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Instituto de Filosofía

Facultad de Humanidades y Educación

Acreditación Magíster

ACREDITACIONES ANTERIORES Y EN PROCESO

El Magíster en Filosofía, Mención en Lógica y Filosofía de las Ciencias y Mención en Pensamiento Contemporáneo de la Universidad de Valparaíso ha estado acreditado desde el 28 de noviembre de 2014, con dos acreditaciones de la agencia Qualitas. La última de estas acreditaciones fue prorrogada por la CNA hasta que ella emita su pronunciamiento sobre el proceso de acreditación en curso, que tiene prevista la visita de los pares evaluadores para julio de 2022. A continuación se dan las referencias de estas determinaciones.

El programa se encuentra actualmente (junio 2022) en la CNA en estatus de "ACREDITADO (EN PROCESO)".

 

ACUERDO DE ACREDITACIÓN No. 351 (2014), Agencia Qualitas:

El Magíster en Filosofía, Mención en Lógica y Filosofía de las Ciencias y Mención en Pensamiento Contemporáneo de la Universidad de Valparaíso, fue acreditado el 28 de noviembre de 2014, por determinación del Consejo de Acreditación de Humanidades de la Agencia Acreditadora para la Calidad de la Educación Superior, QUALlTAS.

 

ACUERDO DE ACREDITACIÓN No. 524 (2017), Agencia Qualitas:

El Magíster en Filosofía, Mención en Lógica y Filosofía de las Ciencias y Mención en Pensamiento Contemporáneo de la Universidad de Valparaíso, fue acreditado el 3 enero de 2017, por determinación del Consejo de Acreditación de Humanidades de la Agencia Acreditadora para la Calidad de la Educación Superior, QUALlTAS.

 

Resolución Exenta de Acreditación de Postgrado RPAP N° 0048-20 (del 30 de diciembre de 2020) de la Comisión Nacional de Acreditación CNA-Chile:

Art. 1: “APRUÉBASE la prórroga de la acreditación del programa de MAGÍSTER EN FILOSOFÍA MENCIÓN LÓGICA Y FILOSOFÍA DE LAS CIENCIAS Y MENCIÓN EN PENSAMIENTO CONTEMPORÁNEO, impartido por la UNIVERSIDAD DE VALPARAÍSO, desde el 03 de enero de 2021 hasta el nuevo pronunciamiento de acreditación de la Comisión Nacional de Acreditación, en el proceso que actualmente se encuentra en trámite.”.

Art. 2: “ESTABLÉCESE que la prórroga aprobada en el resuelvo anterior, es de carácter excepcional, justificada por la declaración de Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, la calificación de caso fortuito y la servicialidad de los órganos de la Administración del Estado para promover el bien común, atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente.”